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¿Cómo saber si soy régimen común o simplificado?

Cómo saber si soy régimen común o simplificado

En Colombia existe una clasificación oficial para determinar quién es el responsable de la recaudación del IVA, es decir, el Impuesto al Valor Agregado, y entregarlo a la máxima autoridad tributaria del país, la DIAN; el proceso de recaudación se basa en las ventas diarias que realiza una empresa.

Se necesita una aclaración para comprender mejor este concepto y sus diferencias:

  • El nuevo término, que se refiere al sistema común y simplificado
  • Las diferencias entre los dos.

Ahora entraremos en estos dos puntos con más detalle.

Sin importar del régimen al que pertenezca, es importante que tenga un control total sobre su negocio.

¿Qué es el régimen simplificado?

Es un conjunto de condiciones para los «pequeños empresarios». Aquellos que venden pequeñas cantidades de bienes u ofrecen sólo unos pocos servicios. Para muchos de estos productos y servicios tienen que cobrar el IVA.

Sin embargo, si la persona cumple con algunos criterios, que explicaremos más adelante, la ley le da una habilidad especial: no tiene que cobrar el IVA.

En resumen, es importante saber que los que están en el sistema simplificado no cobran IVA, y los del sistema común deben hacerlo.

¿Y cuál es el régimen común?

Es otro conjunto de condiciones (y obligaciones) que se aplican a todos los que tienen que recaudar el IVA. Vienen del sistema común:

  • Todos los negocios
  • Todas las organizaciones sin fines de lucro
  • Todas las personas que no cumplan los criterios de participación en el régimen simplificado.

Diferencias entre el régimen común y simplificado

La Ley de 1943 de 2018 suprimió los términos «sistema común» y «sistema simplificado de impuesto sobre las ventas» y les cambió el nombre:

  • Régimen común: responsable del IVA
  • Sistema simplificado: no es responsable del IVA

Esto significa que si usted es parte del sistema común, ahora es responsable del IVA y está obligado a recaudar los impuestos electrónicamente y emitir la factura. Para ayudar a comprender las diferencias entre los dos sistemas, a continuación se enumeran las características y obligaciones.

Características de las personas no responsables del IVA (régimen simplificado)

Sólo las personas físicas que pertenecen al grupo de personas no sujetas al IVA son minoristas o artesanos, agricultores o ganaderos que realizan actividades imponibles y profesionales que prestan servicios imponibles.

Estas personas deben cumplir plenamente los requisitos establecidos en el párrafo 3 del artículo 437 de la Ley de impuestos:

  • El total de ingresos brutos de las actividades comerciales del año anterior es inferior a 3500 UVT (unidades de valor imponible), que en 2019 asciende a 119.945.000 pesos colombianos;
  • Sólo tienen un lugar principal de negocios, edificio, establecimiento comercial, oficina o tienda para llevar a cabo su profesión o negocio.
  • No realizan actividades en virtud de ninguna franquicia, concesión, licencia, permiso u otro sistema que implique la utilización de activos intangibles en el lugar especificado;
  • No son usuarios de aduanas;
  • No ha firmado ningún contrato de venta de bienes o prestación de servicios gravados en el año en curso o en el pasado con un valor de al menos 3.500 UVT, es decir, 119.945.000 pesos colombianos en 2019; y
  • El total de depósitos bancarios o inversiones financieras asociadas a su nombre realizadas durante el año actual o el anterior no supera los 3500 UVT, es decir, 119.945.000 pesos colombianos para 2019.
  • No está registrado como contribuyente del impuesto fijo bajo el régimen de tributación simple -SIMPLE-.

Obligaciones legales de los no responsables del IVA

Las personas físicas que no son responsables del IVA deben

  • Estar inscrito en el RUT (Registro Único de Impuestos).
  • Presentar una copia del documento en el que se pueda verificar su pertenencia.
  • Muestran, en un lugar visible para el público, el certificado de registro en el RUT, en el que se expresa su pertenencia a este grupo.

Además, las personas que pertenecen al grupo de personas no sujetas al IVA están obligadas a:

  • Proporcionar toda la información solicitada por la DIAN en caso de que lo hagan.
  • Si cesan la actividad comercial, informen a la DIAN.

Características de los responsables del IVA (régimen común)

El grupo de personas responsables del IVA incluye a los que venden productos o servicios sujetos al IVA, es decir

  • Las personas jurídicas que comercializan productos o servicios sujetos al IVA
  • Las personas físicas que no reúnan una o más de las condiciones para pertenecer al grupo de personas no sujetas a impuestos, y
  • Usuarios de aduanas cuyas actividades comerciales están vinculadas a actividades sujetas al IVA.

Obligaciones de los responsables del IVA (régimen común)

  • Recoja el IVA, repórtelo y entregue el dinero a la DIAN.
  • Inscríbase en el registro mercantil.
  • Para los comerciantes, la contabilidad.
  • Regístrese en el RUT o haga la actualización si pertenece al grupo de los que no tienen IVA. no es responsable del IVA.
  • Presentar una declaración de impuestos a la DIAN.
  • Emitir facturas electrónicas de acuerdo con el calendario establecido en la Resolución 000064 de 2019

¿Cuándo te harás responsable del IVA?

Una persona física puede estar sujeta al IVA aunque no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Se recomienda que se informe sobre los ingresos que se derivan de sus actividades comerciales o de las inversiones financieras realizadas en su nombre. La DIAN establece sanciones para aquellos que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley.

Cuando se puede considerar que no estás sujeto al IVA

Si es una persona física y ya no cumple sus obligaciones como contribuyente del IVA, puede, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Fiscal, solicitar el abandono del régimen si

Debe demostrar que cumplió todas las condiciones para pertenecer al grupo de personas no sujetas a impuestos en el año anterior.

Tenga en cuenta que estos requisitos sólo se aplican a las personas físicas y no a las entidades jurídicas. Por lo tanto, si en 2018 cumple con las condiciones establecidas en el artículo 437 (3), puede solicitar a la DIAN en 2019 que se retire como sujeto pasivo del IVA.